jueves, 1 de diciembre de 2011

LESIONES Y TIPO DE CLASIFICACIÓN LEGAL… CONOCE LAS CONSECUENCIAS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE DEL DF

Se entiende por lesiones las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y todas las alteraciones en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
LESIONES SIMPLES
Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos:

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