miércoles, 6 de junio de 2012

Seguros a favor de entidades financieras para asegurar el pago de hipotecas


El art. 3.1 letra c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que constituye el hecho imponible del impuesto, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (planes de pensiones, mutualidades, seguros colectivos, etc...).
Por su parte, el art. 6.4 de la Ley del IRPF señala que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De lo anterior se deduce, que cuando contratante y beneficiario coincidan en la misma persona, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A sensu contrario, cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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